En fallo unánime.
CS confirma fallo que rechazó recurso de reclamación contra proyecto portuario minero.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido, tras descartar actuar arbitrario del tribunal especial.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó recurso de reclamación deducido en contra del proyecto "Puerto Cruz Grande", ubicado en la localidad de La Higuera, Región de Coquimbo.
La sentencia sostiene que los sentenciadores no sólo no incurrieron en los errores de derecho que se les reprochan sino que, por el contrario, dieron cabal y estricto cumplimiento a la normativa que rige la situación en examen. En efecto, y en lo que atañe a la competencia de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, los hechos establecidos por los jueces del grado, referidos a que el proyecto no causará impactos ambientales sobre recursos o áreas ubicados en la Región de Atacama, permiten descartar desde ya la cuestión de competencia planteada, toda vez que, al tenor de lo prescrito en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N° 19.300, el Estudio de Impacto Ambiental no debió ser presentado ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación, toda vez que el proyecto de que se trata no "causa impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones".
La resolución agrega que en lo que se refiere al vicio de procedimiento en que incurrió el Comité de Ministros al no solicitar informe a Sernapesca, tal como lo ordena el inciso 3° del artículo 20 de la Ley N° 19.300, no se advierte que dicho defecto satisfaga las exigencias previstas en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.880, toda vez que no recae en un requisito esencial del acto impugnado y, además, no genera perjuicio al interesado, esto es, a los reclamantes. En efecto, y tal como se concluye en el fundamento décimo séptimo del fallo en examen, el vicio de procedimiento de que se trata "no reúne la entidad suficiente para anular la resolución reclamada", puesto que el Comité de Ministros acogió parcialmente la reclamación deducida en sede administrativa precisamente en relación con aquellas preocupaciones expuestas por Sernapesca durante el procedimiento administrativo de evaluación ambiental, circunstancia que permite descartar que los reclamantes hayan sufrido un perjuicio que permita desconocer la validez del acto impugnado.
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