Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo y ordena al Fisco indemnizar a compañía de seguros por inundación de ministerio.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, tras establecer la responsabilidad del Estado por su actuar negligente que propició la inundación originada por la mala instalación de una cañería.

Por Redacción·03 de agosto de 2018·3 min de lectura
CS confirma fallo y ordena al Fisco indemnizar a compañía de seguros por inundación de ministerio.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 3.965,13 UF a la compañía Chilena Consolidada Seguros Generales, que debió responder por la inundación que sufrió el Ministerio de Energía, en noviembre de 2014.

La sentencia sostiene que los jueces de segundo grado revocaron el fallo del a quo y, en su lugar, decidieron acoger la demanda de fs. 1 fundados en que todos los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual han sido demostrados en autos, pues la demandada incurrió en un accionar negligente que causó daños a la demandante, pese a que se encontraba en la obligación jurídica de realizar las conductas necesarias para evitar dicho resultado dañoso, en virtud de los deberes contractuales que libremente asumió. Asimismo tuvieron presente, en cuanto a la determinación del monto de la indemnización, que deben estar a lo que en su oportunidad pagó la aseguradora demandante al asegurado en cuyos derechos se subrogó al ejercer la acción en examen, esto es, la suma equivalente a 3.965,13 Unidades de Fomento.

La resolución agrega que tal como consta en el fallo de segunda instancia, la actora comprobó la concurrencia de todas las exigencias previstas en la ley para hacer efectiva la responsabilidad del demandado. Así, se demostró que el rompimiento del dispositivo cuya falla originó el siniestro materia de autos obedeció a que tal implemento -y otros de la misma clase- se hallaban erróneamente instalados, sin que el personal encargado de su mantención contara con las competencias técnicas necesarias para ello. Asimismo, quedó establecido que el Ministerio de Energía, en cuanto arrendatario de la propiedad en que se produjo el desperfecto que originó el siniestro, se hallaba obligado a mantener el inmueble en perfecto estado y a realizar cuanto fuere necesario para su conservación, de modo que eran de su cargo todos los gastos de mantenimiento y conservación, así como las reparaciones locativas y no locativas y las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias que se debieran realizar en el mismo.

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