En fallo unánime.
Corte Suprema confirma multa por comercialización de artículos eléctricos sin certificación
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó la multa de 90 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de reclamación y mantuvo multa de 45 UTM aplicada a la sociedad Arcos y Compañía Limitada por venta de artículos electrónicos sin certificación de calidad.
La sentencia sostiene que tal como fue determinado en el laudo apelado, la mera constatación de la comercialización de un elemento sin la certificación de seguridad exigida por el artículo 3 numeral 14 de la Ley Nº 18.410, implica incurrir en una infracción leve, en los términos correctamente expresados por la autoridad en los actos reclamados, careciendo de relevancia, al menos en este aspecto y considerando lo decidido por la Corte de Apelaciones, que el número total de productos no haya sido determinado con precisión, puesto que tal circunstancia ya fue apreciada por la jurisdicción como se expresará.
La resolución agrega que por último, constatada la ilegalidad por ausencia de fundamentación en la determinación de la cuantía de la infracción, resultaba deber del órgano jurisdiccional estudiar la eventual reducción del castigo orientado por los factores objetivos establecidos en la ley, adoptando, en este aspecto, la posición que originalmente ostentaba la administración. En esa labor, se estima adecuada la ponderación que realizó la Corte de Apelaciones al reducir la multa a la mitad, por tratarse de un conjunto de especies que, al estar cuantitativamente indeterminadas, procede considerarlas como únicas, en favor del administrado.
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