En fallo dividido.
CS confirma multas aplicadas a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la resolución del Instituto de Salud Pública que aplicó cuatro multas por 1.000 UTM cada una, a la empresa Laboratorios Lafi Ltda. y canceló los registros de fármacos que no presentaron estudios de bioequivalencia.
La sentencia sostiene que de la sola lectura del fallo de primer grado, confirmado sin modificaciones por la Corte de Apelaciones de Santiago, se advierte que el sentenciador examinó la alegación de falta de proporcionalidad de las sanciones impuestas, concluyendo que, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 171 del Código Sanitario, el bien jurídico protegido mediante la normativa sanitaria infringida por la reclamante es de la mayor relevancia, motivo que estima suficiente para descartar la desproporción acusada.
La resolución agrega que no se advierte la omisión acusada por el recurrente, pues los juzgadores del mérito se hicieron cargo de esta parte de su reclamación y la desestimaron por estimar que la naturaleza, entidad y trascendencia del bien jurídico comprometido por la actividad infraccional de la actora justificaba la imposición de una sanción que, estando dentro del margen señalado en el artículo 174 del Código Sanitario, pretende, además, evitar la reiteración de conductas como la que ha sido objeto de la actividad punitiva del ente reclamado.
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