En fallo unánime.
CS declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que rechazó demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble por incapacidad del vendedor.
El máximo Tribunal descartó que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, contenga las contradicciones alegadas por la recurrente.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble por incapacidad del vendedor.
La sentencia sostiene que de lo expuesto precedentemente resulta palmario que el demandado funda sus alegaciones, en primer término, en una circunstancia que no es tal, ya que no se advierte que exista una contradicción de tal entidad en el fallo impugnado, que genere que éste quede desprovisto de fundamentos, pues lo que hace éste al mantener el considerando séptimo de la sentencia dictada por el a quo, es transcribir jurisprudencia de esta Corte Suprema que comparte, y luego en el resto de sus motivos se dedica a analizar la prueba aportada y señalar el valor que le da a dicha prueba.
La resolución agrega que luego, en relación a las otras alegaciones invocadas por el demandante, se advierte que éstas exceden el ámbito de la causal que se ha invocado, toda vez que aquella dice relación con la falta de consideraciones de hecho o de derecho exigibles al fallo que se impugna, empero, el recurrente no argumenta sobre la base de una omisión de tales características sino que lo hace en relación a una supuesta errada valoración que se le habría dado a la prueba testimonial y documental, en especial lo que dice relación con la ficha clínica rendida por su parte. Tal inobservancia, no es revisable por la vía que pretende el recurrente, toda vez que no ataca una carencia de fundamentación sino la decisión misma sobre la base de sostener que no está de acuerdo con las motivaciones que la han permitido.
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