Con voto disidente.
CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadano venezolano con orden de expulsión del país emitida por la Intendencia de Arica y Parinacota.
La Corte de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el hecho de haber formulado la autoridad competente el requerimiento en contra de la recurrente por el delito contemplado en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 consistente en el ingreso irregular al país; para luego desistirse de él y luego decretar su expulsión requiere de una carga argumentativa superior.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió habeas corpus en favor de ciudadano venezolano a quien la Intendencia de Arica y Parinacota ordenó su expulsión del país por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el hecho de haber formulado la autoridad competente el requerimiento en contra de la recurrente por el delito contemplado en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 consistente en el ingreso irregular al país; para luego desistirse de él y luego decretar su expulsión requiere de una carga argumentativa superior a la esgrimida en tal acto administrativo por parte de la intendencia regional, pues desde el momento en que la autoridad manifestó su voluntad de no perseverar en su persecución en sede de garantía, se extinguió la responsabilidad penal del amparado.
En atención a los motivos anteriormente expuestos, la Corte además tiene en consideración que el amparado no registra condenas ni infracción alguna de orden penal, por lo que la decisión de la autoridad recurrida es arbitraria, conculcando su libertad personal.
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