En fallo unánime.
CS confirma sentencia que autoriza uso de marca Jaguar para productos de aseo y cosméticos.
La sentencia del máximo Tribunal del país establece que la marca inscrita por Jaguar Land Rover no ha sido utilizada en Chile para productos de la clase 3*.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa automotriz Land Rover Limited, en contra del Tribunal de Propiedad Industrial que autorizó el uso de la marca "Jaguar", para productos inscritos por Laboratorios Arensburg S.A.I.C.
Así, se confirmó el registro de la marca para productos de la denominada clase 3*: preparaciones para blanquear y lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos, a la que se había opuesto el fabricante de automóviles.
La sentencia del máximo Tribunal del país establece que la marca inscrita por Jaguar Land Rover no ha sido utilizada en Chile para productos de la clase 3. En cambio, la empresa Laboratorios Arensburg la utiliza desde 2008 para identificar y publicitar productos.
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