En fallo unánime.
CS confirma sentencia que condenó a conductor por no dar cuenta de accidente de tránsito.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó a chofer a la pena de 3 años y un día de presidio, y a la inhabilitación perpetua para conducir.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a chofer a la pena de 3 años y un día de presidio y a la inhabilitación perpetua para conducir por no dar cuenta de accidente de tránsito.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la ley no sanciona en estas normas el hecho causante de las lesiones o la muerte ni la conducción en estado de ebriedad, bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, pues se trata de un tipo penal autónomo, inteligencia que surge del tenor literal del inciso final del artículo 195, que regula aquellos casos en que se produzca un concurso de delitos, en que un mismo sujeto sea responsable de la muerte, lesiones y/o manejo en estado de ebriedad y, además, por el hecho típico independiente, como en este caso, consistente solo en el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad.
La resolución agrega que el tipo penal que se cuestiona no contempla dentro de sus requisitos que el que intervenga en el evento sea, al mismo tiempo, el responsable, pues la expresión "participe" que utiliza la norma del artículo 176 no atiende a esa condición. La misma nomenclatura se contiene en el artículo 168 de la indicada normativa, al referirse a "participantes" de un accidente de tránsito, concepto que difiere de "responsables" del mismo. Así, la comprensión adecuada ciertamente lleva a sostener que las obligaciones que impone el artículo 176 tienen como destinatarios todos quienes formen parte de un accidente como conductores, independiente de sus posteriores y eventuales responsabilidades.
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