Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó habeas corpus contra Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió reformalizar al amparado.

El máximo Tribunal confirmó que no se ha incurrido en alguna ilegalidad que justifique que el recurso de amparo sea acogido.

Por Redacción·30 de marzo de 2019·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó habeas corpus contra Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió reformalizar al amparado.
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De forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió reformalizar al amparado.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte expresó que, no existiendo controversia en cuanto a la sucesión de hechos que motivan el recurso de amparo, cabe señalar ahora que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 247 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene el plazo de diez días, desde que declara el cierre de la investigación, para deducir acusación. En ese sentido, el inciso quinto de este precepto dispone que transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, agrega la norma, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo, debiendo informar de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.

Enseguida, el fallo razona que, como puede apreciarse de la transcripción del precepto, el supuesto de hecho que autoriza para que el Juez de Garantía, de oficio o a petición de parte y en audiencia especialmente citada al efecto, decrete el sobreseimiento definitivo por no haberse deducido acusación, tiene lugar únicamente en tanto, transcurridos los diez días que establece originariamente la ley, se haya fijado por el tribunal una plazo máximo de dos días para hacerlo y el Ministerio Público los haya dejado pasar sin formular la acusación.

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