Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Educación por negar solicitud de registro de no recepción de subvención escolar.
El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el debido proceso.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un Colegio de Coquimbo contra la Superintendencia de Educación, por denegar la solicitud en orden a registrar en la base de datos de la Superintendencia el hecho que la recurrente no ha recibido recursos del Estado el año 2017 y en años anteriores.
El recurrente estimó infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, en relación a la supuesta ilegalidad de negar la incorporación solicitada a la base de datos, lo concreto resulta ser que el artículo 48, inciso primero, de la ley N° 20.529 determina las facultades de la Superintendencia, entre otras, de no tener la obligación de modificar o agregar información a su base de datos, precisando que la petición consistía registrar que la institución solicitante no había recibido recursos desde el Estado desde 2017. Otra cosa es proporcionar información, pero no modificar la base de datos como se pretende. Incluso, señala el fallo, la respuesta entregada a la solicitante abarcó la circunstancia de que los ingresos cargados en la plataforma de rendición de cuentas pueden ser corregidos por el sostenedor en el proceso de rendición de cuenta respectivo, bajo ciertos requisitos.
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