Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Pensiones debido a calificación de invalidez efectuada por la Comisión Médica Central y Regional.
De este modo, el máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Concepción.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra de la Superintendencia de Pensiones porque la Comisión Médica Central y la Comisión Médica Regional de Los Ángeles calificaron la invalidez del recurrente, en dos procesos, aunque no en la proporción que éste estima racional y ajustada a Derecho.
El recurrente consideró vulnerado, en primer lugar, el derecho al debido proceso, puntualmente a no ser juzgado por comisiones especiales, y a la propiedad.
En su sentencia, la Corte Suprema estimó que del mérito de los antecedentes se sigue que las comisiones médicas que han intervenido en las solicitudes de calificación de invalidez presentadas por el recurrente han procedido en el ámbito de sus competencias y mediante decisiones fundadas. En efecto, de los elementos agregados al proceso se aprecia que se designaron médicos consultores, se efectuaron peritajes y se ponderaron los antecedentes recabados, de lo cual quedó constancia en actas, como se aprecia en la correspondiente a la sesión 925, de 19 de diciembre de 2017, de la Comisión Médica Regional, en que precisamente se analizaron los diversos elementos vinculados al caso del recurrente.
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