Diario Constitucional

Extradición pasiva rechazada.

CS confirmó sentencia apelada que rechazó solicitud de extradición pasiva de James Kung Wu requerido por Bolivia por delitos de estafa, falsificación de instrumento privado y enriquecimiento ilícito.

Estándar de convicción para acoger solicitud de extradición pasiva es el de la acusación. El Código Procesal Penal no exige certeza sobre la culpabilidad del sujeto requerido pero sí que se pueda presumir que en nuestro país se deduciría acusación en su contra.

Por Redacción·07 de diciembre de 2017·1 min de lectura
CS confirmó sentencia apelada que rechazó solicitud de extradición pasiva de James Kung Wu requerido por Bolivia por delitos de estafa, falsificación de instrumento privado y enriquecimiento ilícito.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó la solicitud de extradición pasiva de James Kung Wu requerido por Bolivia por los delitos de estafa, falsificación de instrumento privado y enriquecimiento ilícito.

El fallo señala que para determinar si concurre el requisito de la extradición pasiva del artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal -referido a que se pueda presumir que en nuestro país se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen- se debe analizar el artículo 248 del mismo código. Dicho artículo establece el estándar de convicción que se necesita para poder acusar a un imputado, señalando que procede la acusación cuando la investigación proporciona un fundamento serio para proceder al juicio contra el imputado. Esta regla resulta aplicable a la extradición, dado que ésta tiene una naturaleza de ante juicio o juicio previo, cuya finalidad es determinar si los antecedentes proporcionan un fundamento para el enjuiciamiento del sujeto.

Añade la sentencia, que el Código Procesal Penal al exigir que los antecedentes de la solicitud de extradición sean graves y de consideración, no está exigiendo la plena convicción sobre la responsabilidad del sujeto (en el sentido de una sentencia condenatoria), puesto que el límite que impone la ley es la existencia de evidencias que en principio hagan plausible la necesidad de la entrega para un eventual juzgamiento.

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