Diario Constitucional

Sustento normativo.

CS confirmó sentencia apelada y rechazó acción de protección deducida contra decisión de Municipalidad de Talagante de terminar anticipadamente contrato de servicios de aseo con empresa recurrente.

Decisión de la Municipalidad de terminar anticipadamente el contrato de servicios, no vulnera derechos constitucionales porque está correctamente fundamentada en el incumplimiento del contrato y en la situación de insolvencia de la empresa recurrente.

Por Redacción·15 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS confirmó sentencia apelada y rechazó acción de protección deducida contra decisión de Municipalidad de Talagante de terminar anticipadamente contrato de servicios de aseo con empresa recurrente.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida en contra la decisión de la Municipalidad de Talagante, de terminar anticipadamente el contrato de servicios de aseo con la empresa recurrente, al estimar que el acto impugnado se encuentra suficientemente fundado y respaldado en diversa documentación, proveniente de distintas fuentes pertenecientes a las áreas de salud del municipio a las que el contratante debía prestar sus servicios, que dan cuenta de los incumplimientos en que incurrió la empresa. Más aún si la decisión municipal se basó en aquellos antecedentes y disposiciones contractuales y normativas aplicables, como asimismo en el ejercicio contable efectuado respecto del capital disponible de la empresa en proporción a sus ingresos y egresos, situación agravada por el cobro de una obligación tributaria que hizo que el municipio concluyera que se estaba frente a un estado de notoria insolvencia, en el entendido que no podría la actora hacer frente a los pagos periódicos, apreciándose su situación patrimonial inestable, en particular, por tener que hacer frente a mayores pasivos con activos insuficientes.

El fallo señala que las Bases Administrativas Generales, Especiales y Técnicas, establecen que el contrato de servicios entre la empresa y la municipalidad puede terminar en cualquier momento por la decisión administrativa del municipio, debiendo éste informar su decisión por escrito con 30 días de anticipación. En esas mismas Bases se faculta a la municipalidad para poner término administrativamente al contrato en forma anticipada y sin forma de juicio en el caso que exista un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, como también cuando se evidencie un estado de notoria insolvencia de la misma, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

Añade la sentencia, que la decisión de la municipalidad tiene sustento normativo en el artículo 77 N° 2, 3 y 5 del Decreto N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme al cual los contratos administrativos podrán modificarse o terminarse anticipadamente si existe un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante; si hay un estado de notoria insolvencia del contratante; o si existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.

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