Diario Constitucional

En votación dividida.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección por la negativa del Seremi de Justicia a conceder libertad condicional al Mayor (r) Cereceda.

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional. El oficial en retiro se…

Por Redacción·27 de octubre de 2011·2 min de lectura
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección por la negativa del Seremi de Justicia a conceder libertad condicional al Mayor (r) Cereceda.
Referencial

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional. El oficial en retiro se encuentra condenado por su responsabilidad en la muerte de 44 soldados conscriptos y un suboficial en el volcán Antuco, el año 2005.

El tribunal de alzada capitalino estimó que “en la resolución de que se trata no se analizan otros antecedentes que son los que sí deben considerarse para conceder o denegar el beneficio impetrado, a saber, el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, la conducta del solicitante en el establecimiento penal en que se encuentra recluido, incluso la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que, en el caso de autos, recomendó en forma unánime su otorgamiento”, por lo que concluye que la resolución carece de motivación, deviniendo arbitraria.

La Corte Suprema al confirmar la sentencia en alzada, razonó que “la argumentación respecto a la gravedad del delito no es suficiente para fundar la decisión impugnada en estos autos, lo que la torna ilegal por ser obligación de la autoridad administrativa fundar las resoluciones que dicte”, atendido que el actor ha cumplido ya con dos tercios de la pena que se le impuso, que es uno de los requisitos que la ley impone para optar al beneficio de libertad adicional a quienes hubieren cometido los delitos más graves.

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