En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Isapre por negarse a instalar una bomba intratecal de morfina a paciente con cáncer.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la salud y derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de Isapre Consalud S.A. por negarse a instalar una bomba intratecal de morfina a la recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la salud y derecho de propiedad.
Cabe recordar que, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, aun cuando el aludido medicamento no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, no es de carácter experimental, sino que, por el contrario, está avalado técnicamente por la opinión profesional antes citada; y para los efectos de la homologación del procedimiento señalado, a dicha recomendación médica y técnica debe atribuírsele la mayor importancia a la hora de resolver sobre el particular. Concluir lo contrario por la Isapre importar a excluir determinados medios aptos científicamente para mantener o recuperar la salud.
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