Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra Banco del Estado por negarse a la devolución de fondos supuestamente sustraídos mediante fraude informático.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

Por Redacción·31 de octubre de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra Banco del Estado por negarse a la devolución de fondos supuestamente sustraídos mediante fraude informático.
Referencial

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección interpuesta en contra de Banco del Estado por negarse a la devolución de fondos que fueron sustraídos desde cuenta corriente mediante un supuesto fraude informático.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estimó vulnerado y que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se coligió que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, además de ser extemporáneo.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

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