Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y Tribunal de Conducta por restar al amparado del proceso de libertad condicional.
Se estimó que del mérito de los documentos acompañados por la recurrida, consta que el requisito de conducta no fue cumplido por el recurrente, quien sólo registraba dos bimestres con muy buena conducta previos a su postulación.

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó acción de amparo deducida en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y su Tribunal de Conducta por restar al amparado del proceso de libertad condicional del primer semestre del presente año.
Respecto a los hechos, se explica que el recurrente registra una condena de 3 años y 1 día por un robo con intimidación y que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de Muy Buena durante 3 bimestres anteriores a la elaboración del listado de postulantes a la libertad condicional.
En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 en su redacción actual prescribe que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N°2 del referido Decreto Ley se requiere que el postulante a la libertad condicional, al momento de la postulación ante la respectiva Comisión de Libertad Condicional, además de otros requisitos cumpla con lo siguiente: “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.
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