Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por ordenar prisión preventiva de amparado supuestamente enajenado mental.
La Corte de Iquique determino que no es posible conocer con exactitud cuál es el actual estado de salud mental del imputado.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la cual dio lugar a la solicitud de prisión preventiva del amparado ignorando el estado mental del mismo.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el cual ordenó la prisión preventiva del amparado rechazando los antecedentes psiquiátricos del mismo, por lo que solicita se le realice una pericia médica, para efectos de determinar su estado de enajenación mental, y revisar donde puede cumplir una medida de seguridad.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
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