En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido contra la IX Zona de Carabineros Araucanía por la presencia constante de un vehículo que se posiciona frente a la vivienda de la recurrente.
Se estimó que no se aprecia una acción de Carabineros destinada a provocar una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto de los amparados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó el amparo deducido en contra de la IX Zona de Carabineros Araucanía por la presencia constante de un vehículo de Carabineros, tipo furgón, el que se posiciona frente a la vivienda de la recurrente unas cuatro veces por semana.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que tratándose de un recurso de amparo, debe tenerse en cuenta si se configura el requisito relativo a la existencia de una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto de los amparados, al efecto, de los antecedentes allegados a la causa, no se desprende de manera alguna la violación a los derechos de libertad individual o a la seguridad personal, más aún cuando la requerida ha manifestado en estrados que el vehículo a que hace mención y que aparece en el DVD, es una oficina ambulante que forma parte de un programa especial de Carabineros, relacionado con el servicio a la comunidad.
En consecuencia, se aduce por el fallo, en la especie no se aprecia una acción de Carabineros destinada a provocar una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto de los amparados.
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