Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Santiago por restringir giro comercial de vendedor.
Se estimó que con los únicos antecedentes aportados no es posible establecer el daño económico irreparable e irreversible en el patrimonio del afectado, ya que la sola merma en sus ventas no impide a la autoridad modificar el permiso, como efectivamente sucedió.

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó la acción de amparo económico deducida contra Municipalidad de Santiago por restringir y limitar el giro comercial que explota la recurrente, impidiéndole vender ropa.
Respecto a los hechos, consta que se dictó el 13 de mayo de 2019, el afectado, fue notificado por funcionarios municipales, en su puesto de trabajo ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al N° 1175, de los alcances del Decreto reclamado, por el cual la recurrida unilateralmente restringe y limita su giro comercial, impidiéndole la venta de ropa, el que se había autorizado desde el 19 de diciembre de 2014, afectando así su fuente principal de sus ingresos.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que como dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. En tal virtud, aun cuando el recurrente haya ejercido la actividad en el tiempo anterior, nada obsta a que la Municipalidad pueda adoptar una medida como la impugnada, pues el permisionario no goza de un derecho adquirido para ejercer la actividad. En efecto, como se señaló, no puede perderse de vista que el Alcalde se encuentra legalmente facultado para administrar los bienes nacionales de uso público dentro de la comuna y otorgar, renovar o poner término a permisos municipales.
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