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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo por sentencia condenatoria dictada por Juzgado de Policía Local de Arica debida a no respetar un «ceda el paso».

Debe tenerse presente que el artículo 33 de la Ley 18.287, preceptúa que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

Por Redacción·28 de febrero de 2018·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó amparo por sentencia condenatoria dictada por Juzgado de Policía Local de Arica debida a no respetar un «ceda el paso».
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de amparo deducida por un ciudadano contra el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, debido a que dictó sentencia condenatoria por no respetar el signo “ceda el paso”, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto por siete días de reclusión nocturna.

Cabe recordar que la Corte de Arica sostuvo que la recurrente de amparo, pretende impugnar por esta vía excepcional, de urgencia y establecida en la Carta Fundamental, una resolución jurisdiccional dictada en el procedimiento establecido por la ley, solicitando la revisión de los antecedentes y decisión, pretendiendo transformar en instancia la acción de amparo. Así, sin perjuicio de que el objeto de este recurso no es aquel, debe tenerse presente que el artículo 33 de la Ley 18.287, preceptúa que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas. Agregó que el derecho a recurrir de la amparada no se ha agotado en la instancia respectiva, al subsistir el recurso de reposición que consulta el artículo 21 de la Ley 18.287, el que, de acuerdo a los antecedentes examinados, no consta haberse aún deducido contra la sentencia. En consecuencia, y de acuerdo a lo razonado la eventual medida de apremio que pudiese imponerse a la amparada, ha sido decretada cumpliéndose con las formalidades que establece la Ley, por una autoridad competente y dotada de las facultades para decretarla. Por lo anterior, se rechazó el recurso de amparo intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

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