En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Director de Hospital por obligar al recurrente a llevarse a su hija sin haber podido realizar las mejoras necesarias atendida su condición patológica
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del derecho a la protección de la salud y su derecho a la vida e integridad física y psíquica.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó la acción de protección deducida contra el Director del Hospital Clínico Herminda Martín por obligar al recurrente a llevarse a su hija a su casa sin haber podido realizar las mejoras necesarias atendida su condición patológica de niña postrada, que requiere de oxígeno, electro dependiente y aislamiento de contacto.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la protección de la salud y su derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que considera que se afectó la recuperación de la salud de la menor, haciendo presente que fue negada su petición de obtener el tiempo suficiente para acondicionar la habitación y entorno del hogar para recibir a su hija.
Cabe recordar que la Corte de Chillán expuso en su sentencia que no existen elementos que permitan estimar que la decisión de darle el alta a la persona en cuyo favor se interpuso esta acción constitucional desde el Hospital Herminda Martin de Chillán para ingresarlos a la Corporación Conin de la ciudad de Concepción, pudiere afectar su derecho a la vida y a la integridad física, toda vez que se trata de una paciente crónica, que requiere la asistencia de terceros para sus cuidados personales.
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