En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un Club de Deportes por negarse a liberar a joven en su acción para ser inscrito como jugador de fútbol en otro club.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de la integridad física y psíquica y su derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociación.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la acción de protección deducida por un juvenil en contra del Club de Deportes Puerto Montt, por la negativa a liberar su acción para ser inscrito como jugador de fútbol joven en otro club en inobservancia a su interés superior.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de la integridad física y psíquica y su derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociación.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que no se ha acreditado fehacientemente en autos que haya precedido tal negativa. Por el contrario, sólo consta la autorización otorgada al adolescente para probarse como jugador en clubes deportivos de la octava región, ante la solicitud presentada por su padre. Los correos electrónicos supuestamente remitidos por la sección de fútbol joven de la Universidad de Concepción a don Artemio Villaobos son insuficientes para establecer tal negativa, sobre todo, porque no consta su efectiva recepción.
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