En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Abcdin S.A. por haber publicado presuntas deudas de la actora desde el año 2014 al 2018.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el de propiedad.

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una particular contra Abcdin S.A. por haber publicado presuntas deudas de la actora desde el año 2014 al 2018.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que el Decreto Supremo N°950 del Ministerio de Hacienda, señala en su artículo 1°: “Las oficinas de toda la República que en este artículo se expresan, enviarán diariamente a la «Cámara de Comercio de Chile» de Santiago, los datos que a continuación se indican: 6.- Los bancos y sociedades financieras enviarán semanalmente: a) Una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptadas o suscriptos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del banco o de la sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial de Registro Civil, en su caso b) Una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieren protestado estas instituciones a su vencimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.092. Las nóminas aludidas precedentemente deberán contener los siguientes antecedentes: en el caso de las letras de cambio el monto de la letra, el nombre, Rol Unico Tributario y domicilio del aceptante y el nombre del girador; en el caso de los pagarés, se deberá indicar su monto, el nombre y Rol Unico Tributario del suscriptor.
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