Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por apoderada de alumna víctima de bullying.
La recurrente estimaba infringidos el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho a la educación.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó la acción de protección deducida por la apoderada de una alumna del Colegio María Reina en contra de María Regina Ortega Santibáñez Educación y Cultura E.I.RL., persona jurídica, sostenedora del mismo. Ello porque la alumna habría sido víctima de violencia física y sicológica sin que el establecimiento educacional adoptase medidas al respecto.
La recurrente estimaba infringidos el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho a la educación.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique indicó, primeramente, que respecto del derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política y que habría sido vulnerado por la recurrida, afectando supuestamente con ello la integridad física y psíquica de las recurrentes, ello no encuentra asidero en los antecedentes incorporados al recurso, desde que si bien pudieron suceder ciertas situaciones que afectaran la convivencia entre la recurrente y una alumna del colegio recurrido, lo cierto es que el establecimiento educacional arbitró las medidas que el Reglamento de Convivencia Escolar entrega e incluso denunció uno de los hechos a la Fiscalía, institución que remitió los antecedentes al Tribunal de Familia, originándose la causa P-504-2018, que según lo informado por el propio abogado de la parte recurrente, se encuentra en tramitación. Que lo anterior, revela de manera clara que el colegio recurrido ha utilizado las herramientas que ha tenido a su disposición, tanto así que parte de los conflictos se encuentran judicializados a la espera de su resolución, situación por la cual no resulta posible estimar una vulneración o infracción a la garantía del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política.
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