En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por fiador de contrato contra Municipalidad de Palena por cobro de cauciones producto de la muerte de contratista.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió la protección deducida por el fiador de un contrato en contra de la Municipalidad de Palena por cobrar las cauciones del mismo, producto de la muerte del contratista.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Palena, ya que por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 212, ordenó practicar liquidaciones respecto del contrato: “Obra de Reposición y Ampliación Cuartel de 1ª Compañía de Bomberos de Palena”, adjudicado en virtud de Decreto Alcaldicio N° 2034 a don Bernardo Segundo Ascencio Rosas por la suma $646.670.561 de pesos, con causa en el deceso del contratista ocurrido el día 16 de enero de 2019. Tal afectación devendría del cobro de las cauciones personales contraídas como garantía de cumplimiento hasta por la suma de $32.333.528 de pesos equivalentes al 5% del monto total de la adjudicación.
La parte recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
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