En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por la dueña de una parcela a quien se le habría impedido el libre acceso y se cortó el suministro de agua por parte de la directiva de su condominio.
Derechos invocados no son indubitados.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por la dueña de una parcela contra la directiva de un condominio, por prohibir el libre tránsito hacia su predio y cortarle el suministro de agua, lo que vulneraría el derecho de propiedad.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel sostuvo que, en cuanto a la alegación relativa a la privación del libre acceso a la parcela de la recurrente ocasionado por la instalación de un portón eléctrico, ello ha perdido oportunidad, desde que se hizo entrega a la recurrente del correspondiente control remoto sin cargo alguno. Asimismo, en relación a las perturbaciones ocasionadas por el corte de suministro de agua, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de la acción de protección, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cuyo no es el caso. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
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