En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Universidad en contra del Ministerio de Educación por haberle transferido un monto inferior para fomento de la investigación.
El recurrente estima vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de enseñanza y su derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por la Universidad Católica Silva Henrique en contra del Ministerio de Educación, por modificó los criterios de distribución del aporte que le correspondía a la recurrente para fomento de la investigación en razón de la Ley de Presupuestos transfiriendo un monto menor en casi un 60% a aquel comprometido en el mes de junio del año 2018.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de enseñanza y su derecho de propiedad sobre los recursos que ya se encontraban radicados en su patrimonio en razón del principio de confianza legítima.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que la determinación de los recursos que corresponde recibir a la entidad universitaria recurrente no puede considerarse un derecho indubitado, producto del anterior remanente que percibió ese centro universitario, ascendente a la suma de M$ 92.117.- mediante el Decreto Exento N° 0394 de 20 de junio de 2018, toda vez que al haberse modificado la Resolución N° 67 de 2016, del citado ministerio, por la Resolución N° 32 de 2018, de la misma cartera, en cuanto a los requisitos que debían contar las IES para optar al citado "Aporte para Fomento de Investigación", la nueva asignación se ha determinado, ajustándose a la normativa vigente.
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