En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Secretaria Regional de Educación por retención de dineros correspondientes a subvención.
Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó protección interpuesta por Corporación Educacional sostenedora de escuela básica contra Secretaria Regional de Educación por retener fondos correspondientes a subvención.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, el 25 de mayo pasado recibió un correo electrónico conteniendo el comprobante de la transferencia de fondos que debía percibir en esa oportunidad, percatándose que ella sólo había sido efectuada por un valor de $ 1.226.895 debiendo haber recibido la suma de $ 9.305.994, reteniéndose así la cantidad de $ 8.079.099, retención que fue reconocida por el recurrido. Afirmó que la escuela se ha visto perjudicada, pues se trata de un establecimiento pequeño de 110 alumnos – algunos con necesidades especiales- y 15 trabajadores, con altos índices de vulnerabilidad, por lo que la subvención que recibe apenas alcanza para pagar a los profesores y los gastos de funcionamiento básicos de dicha escuela gratuita. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó, en síntesis que, el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la ley 20.845 dispone que “El sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad al inciso anterior (cuyo es el caso de la recurrida) será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo, manteniendo los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren”. A su vez, el inciso quinto de la misma norma establece que “Quien haya transferido su calidad de sostenedor y la persona jurídica sin fines de lucro que la haya adquirido, serán solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales y previsionales, contraídas con anterioridad a la transferencia.”. Indicó enseguida que, conforme a ello, el actuar de la recurrida no resulta ilegal ni arbitrario, puesto que se atuvo a lo dispuesto por el tribunal y a la normativa citada, que consagra la calidad de sucesora legal de la recurrente respecto de la ejecutada en los autos RIT C-142-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y dispone la responsabilidad solidaria de la actora respecto de las obligaciones de su antecesora, entre las cuales aquella que motivó la retención impugnada.
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