Deducción ilegítima.
CS de Argentina acoge amparo y ordena a Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a no imponer tope en pensión de viuda.
El máximo Tribunal de Argentina argumentó que la norma impugnada produce una merma en el haber de pensión que resulta inadmisible según la doctrina sentada por el Tribunal en la causa "Actis Caporale".

La Corte Suprema argentina acogió amparo y ordenó a Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a no imponer tope en pensión de viuda.
Respecto a los hechos, consta que la recurrente promovió una acción de amparo a fin de que la ANSeS se abstuviera de aplicar una deducción ilegítima en su haber. Refirió que se le había otorgado una pensión por el fallecimiento de su cónyuge y destacó que aun cuando el beneficio originario había sido liberado de topes por decisión judicial, al liquidar la prestación derivada el organismo reintrodujo arbitrariamente el límite del artículo 9° de la ley 24.463.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que, aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de índole procesal, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el Tribunal cuando -como en el caso- el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y omitió expedirse sobre la cuestión objeto de la demanda.
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