Recurso de hecho.
CS de Argentina deja sin efecto despido de chofer que habría sido desvinculado por razones gremiales, al pertenecer a una asociación organizativa de trabajadores de la empresa.
El máximo Tribunal argentino adujo que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto.

La Corte Suprema argentina dejó sin efecto el despido de chofer que habría sido desvinculado por razones gremiales, al pertenecer a una asociación organizativa de trabajadores de la empresa.
Respecto a los hechos, consta que el actor, quien se desempeñaba como chofer de la empresa Unión Platense S.R.L. fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, inició acción de amparo persiguiendo que se declarase nulo el despido, se dispusiera su reincorporación y se le abonasen los salarios caídos. Sostuvo que revestía la condición de miembro de la comisión organizativa de la seccional La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina y que la rescisión era nula por discriminatoria en tanto fue despedido por razones gremiales. Como medida cautelar, solicitó que se dejase sin efecto el despido y que se ordenase la reinstalación.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que, si bien es cierto que el análisis de cuestiones procesales como las propuestas por la apelante es ajena al ámbito del recurso extraordinario, cabe apartarse de tal regla cuando la disposición adoptada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, defecto que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
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