Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que desestimó recurso de nulidad contra sentencia arbitral.

La Corte Suprema señaló que, el recurso formulado en la especie persiguió la invalidación de la resolución que se pronunció sobre un recurso de nulidad impetrado en contra de una sentencia arbitral.

Por Redacción·08 de mayo de 2020·2 min de lectura
CS declaró inadmisible recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que desestimó recurso de nulidad contra sentencia arbitral.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demandada y a la vez demandante reconvencional en demanda de cumplimiento de contrato en contra la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó el recurso de nulidad en contra de la sentencia arbitral que acogió la demanda de cumplimiento de contrato y desestimó la acción resarcitoria deducida por vía reconvencional.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, conforme a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, el recurso de nulidad que fue deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago -y que originó el pronunciamiento que motivó la casación- es el único medio de impugnación procedente contra el laudo arbitral y persigue la anulación del laudo arbitral cuando la recurrente pruebe los presupuestos que prevé la letra a) del número 2 de la referida disposición y la Corte constate, de acuerdo a la letra b) del antedicho numeral, que según la ley chilena, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público de Chile.

La sentencia agregó que, por otra parte, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo texto adjetivo estableció que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

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