Diario Constitucional

No ejerció el debido cuidado frente a la grave anomalía.

CS desestimó casación en el fondo contra sentencia que condenó a Municipalidad pagar indemnización a familiares de peatón que falleció al caer a una zanja.

El máximo Tribunal condena a Municipio por falta de servicio al establecerse que no ejerció el debido cuidado frente a la grave anomalía que presentaba una zanja de terreno que no contaba con protección ni advertencia del peligro.

Por Redacción·10 de diciembre de 2017·3 min de lectura
CS desestimó casación en el fondo contra sentencia que condenó a Municipalidad pagar indemnización a familiares de peatón que falleció al caer a una zanja.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Lebu en contra de la sentencia que condenó a ese municipio a pagar una indemnización de $30.000.000 a familiares de un peatón que falleció al caer a una zanja no señalizada, hecho acaecido el 6 de mayo de 2011 en calles Camino a la Fortuna con Caupolicán de esa comuna.

El fallo señala que más allá de las serias falencias del arbitrio en estudio, es relevante establecer que, atendidos los términos de la controversia, pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el terreno en que se encontraba la zanja con la poza de agua en que se produjo el accidente era de dominio privado, pues es ella quien niega la calidad de bien nacional de uso público sin que pueda aceptarse que simplemente alegue tal circunstancia sin desplegar actividad probatoria, máxime si no ha sido controvertido que la franja de terreno es utilizada libremente por peatones y vehículos, sin que exista cierre alguno que lo separe de aquella.

Añade la sentencia que sin perjuicio de que se estableció que el terreno en que se emplaza la zanja es un bien nacional de uso público, tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada por cuanto si se trataba de un bien privado que era utilizado por peatones y vehículos igualmente la Municipalidad debió velar, en atención a que se trata de una franja de terreno abierta, que se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los supuestos dueños del terreno, según corresponda, su cierre, sin perjuicio que, mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes adoptando, aunque sea en forma transitoria, mecanismos que evitaran se produjeran hechos tan lamentables como el que origina estos autos.

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