Diario Constitucional

Uso público determinado tramo de calle.

CS desestimó casación en el fondo interpuesta por Municipalidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio.

La sola circunstancia que se contemple el trazado de una calle en el terreno del Plano Regulador Comunal, no permite asentar el carácter de bien nacional de uso público, pues este instrumento no es idóneo para privar del derecho de propiedad de que es titular el actor.

Por Redacción·28 de diciembre de 2017·2 min de lectura
CS desestimó casación en el fondo interpuesta por Municipalidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Temuco en contra la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el Decreto Alcalicio en la parte que ordenaba abrir al uso público un determinado tramo de calle de propiedad del reclamante.

Estima la Corte que los jueces del fondo resuelven acertadamente, cuando razonan que la sola circunstancia de haberse contemplado el trazado de una calle en el terreno sub lite no permite asentar el carácter de bien nacional de uso público, pues el instrumento de planificación territorial no es idóneo para privar del derecho de propiedad de que es titular el actor, razón por la que si el ente edilicio desea materializar la decisión de transformar el tramo en discordia en una calle de libre acceso, necesariamente deberá ajustarse a las vías contempladas por nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos, razonamiento que, en caso alguno determina la orden de expropiar.

Respecto de la infracción al artículo 26 de la Ley N° 15.840, no es efectivo, afirma la Corte, que la referida norma consagre una forma de transformar un bien privado en un bien nacional de uso público. En efecto, el texto de dicha norma sólo establece una presunción que ampara el tránsito por caminos que han estado abiertos al público, la que tiene el carácter de simplemente legal, admitiéndose prueba en contrario en el juicio que se lleve a cabo conforme con lo dispuesto en el inciso segundo, sin que en caso alguno consagre la “destinación” del propietario al tránsito público como una forma de mutar el carácter del bien de privado a público.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.