Diario Constitucional

Informe remitido al presidente de la Cámara de Diputados.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que crea subsidio para ingreso mínimo garantizado

La sentencia indica que según el inciso cuarto del artículo 11, las sanciones que podrán ser objeto de revisión judicial corresponden a multa a beneficio fiscal y clausura del establecimiento o faena.

Por Redacción·30 de diciembre de 2019·2 min de lectura
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que crea subsidio para ingreso mínimo garantizado
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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que crea subsidio para enterar ingreso mínimo garantizado, informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, el martes 24 de diciembre, con la opinión del pleno de ministros sobre las diversas sanciones propuestas para evitar la obtención indebida del subsidio.

La sentencia indica que según el inciso cuarto del artículo 11, las sanciones que podrán ser objeto de revisión judicial corresponden a multa a beneficio fiscal y clausura del establecimiento o faena. En cuanto a la primera, se debe aplicar una por cada trabajador, y respecto a su monto, en atención a que establece la aplicación del doble de aquella señalada en el artículo 506 del Código del Trabajo, se deben aplicar los rangos que preve. En cuanto a la segunda, prescribe que la infracción podrá ser sancionada con multa ‘sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social’.

El oficio agrega que dicho artículo 34 es del siguiente tenor: ‘En todos aquellos casos en que los Inspectores del Trabajo puedan aplicar multas administrativas, las reincidencias podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por diez días, que será aplicada por el Inspector que constate la reincidencia’. Entonces, se puede concluir que la clausura procederá solo en caso de reincidencia y no como primera sanción, la cual siempre será una multa. La reincidencia está expresamente definida, para estos efectos, en el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2: ‘Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura’.

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