A la Comisión de Vivienda de la Cámara.
CS emite informe sobre proyecto de ley que regula arrendamiento y subarrendamiento de viviendas.
La Corte Suprema, entre otros, aborda la competencia que otorga el proyecto de ley a los juzgados de policía local en materia sanitaria. Da cuenta, además, que la propuesta establece sanciones por el cobro excesivo poco claras

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que regula el arrendamiento y subarrendamiento de viviendas. Informe remitido a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara ayer.
La Corte Suprema, entre otros, aborda la competencia que otorga el proyecto de ley a los juzgados de policía local en materia sanitaria. Advierte el informe que de esta forma, modifica las reglas generales en materia infraccional sanitaria, en las hipótesis que se relacionen al arrendamiento y subarrendamiento, sustituyéndolo por aquellas propias de las materias de urbanismo y construcción, lo cual podría generar cuestionamientos, pues ante hechos similares algunas personas podrían verse sujetas tanto al sumario sanitario que contempla multas de hasta 1000 UTM (artículo 174 del Código Sanitario) y otras, en relación a contratos de arrendamiento y subarrendamiento, al procedimiento judicial con multas de hasta 100 UTM. Esta diferencia sancionatoria -de hasta 10 veces- no parece tener explicación plausible que la justifique.
El oficio agrega que además, dado que las infracciones en materia sanitaria dan lugar a la instrucción de sumarios ante la autoridad administrativa respectiva, que pueden provocar la aplicación de las sanciones pertinentes, de entrar en vigencia la propuesta de ley, en virtud del principio de especialidad, debiera primar el mecanismo específico para los arrendamientos, esto es, como contrapartida a las nuevas competencias que se entregan a los juzgados de policía local en materia sanitaria, la propuesta implicaría marginar a la autoridad sanitaria de la fiscalización de estas normas, sin que se den razones concretas que funden tal decisión.
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