A la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.
CS emite informe sobre proyecto que modifica ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
La moción pretende introducir cambios a la actual ley para permitir a los clubes de fútbol constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro, con la debida fiscalización; regular los conflictos de intereses en la propiedad de la SADP y promover la participación de socios e hinchas en la administración de las sociedades deportivas.

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que modifica la normativa que regula a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, SADP, informe que fue enviado a la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, el martes 27 de febrero pasado, con la opinión del máximo Tribunal respecto de la moción que pretende, entre otras modificaciones, introducir cambios a la actual ley para permitir a los clubes de fútbol constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro, con la debida fiscalización; regular los conflictos de intereses en la propiedad de la SADP y promover la participación de socios e hinchas en la administración de las sociedades deportivas.
El informe del máximo Tribunal establece que las normas respecto de las cuales se ha consultado la opinión de la Corte Suprema integran un procedimiento contencioso administrativo, el que, a la luz del numeral 10 del artículo 39 ter de la propuesta, se inicia precisamente a través del reclamo de ilegalidad que interpone el afectado ante la Corte de Apelaciones competente para impugnar la resolución final del Instituto Nacional del Deporte en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio que esta última institución tramita conforme a las reglas del mencionado artículo.
Oficio que agrega que respecto de los procedimientos de lo contencioso administrativo, la opinión de la Corte Suprema ha quedado plasmada en su Acta 176-2014, en el sentido de tender hacia una mayor uniformidad en la tramitación de las acciones de reclamación administrativas. En ese afán, se propone entregar la competencia de los procesos contenciosos administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones que correspondan según las reglas generales, debiendo tramitarse las respectivas causas de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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