Diario Constitucional

A la Comisión de Hacienda del Senado.

CS envía informe sobre proyecto de ley que moderniza legislación bancaria.

Este segundo informe se refiere a las modificaciones introducidas al proyecto sobre las reglas de reserva o secreto bancario.

Por Redacción·31 de agosto de 2018·5 min de lectura
CS envía informe sobre proyecto de ley que moderniza legislación bancaria.
Referencial

El pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria, informe que fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado ayer, con la opinión del máximo Tribunal respecto de la iniciativa legal que ya había sido informado a la Cámara de Diputados y sobre el cual realizó una serie de observaciones y objeciones.

Se sostiene que para que el banco se vea eximido de la necesidad de comunicar al titular sobre la información requerida (según los términos del número 2° del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario), es necesario que el Servicio recabe una autorización especial del Tribunal Tributario y Aduanero competente. Para que el tribunal autorice, el Servicio deberá mostrarle que:

Se encuentra actuando "en ejercicio de sus funciones de fiscalización", o "para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por la autoridad competente de otra jurisdicción" y que; existe riesgo de que la comunicación del inciso tercero "pudiere entorpecer el curso de la fiscalización" o que la información solicitada revista "naturaleza urgente". Tras la solicitud del Servicio, se establece un plazo de 5 días para que el tribunal resuelva. Esta decisión jurisdiccional debe fundamentarse en antecedentes del Servicio que deberán consistir en, al menos, los indicados en el número 1 del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario ("a) la individualización del titular de la información bancaria que se solicita; b) las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de los cuales se solicita información; c) los períodos comprendidos en la solicitud) y la "presentación de la autoridad competente extranjera, cuando corresponda". Por último, una vez autorizado el requerimiento del Servicio, este organismo debe remitir al banco los antecedentes señalados y la resolución que lo autoriza.

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