A la Comisión de Hacienda del Senado.
CS envía informe sobre proyecto de ley que moderniza legislación bancaria.
Este segundo informe se refiere a las modificaciones introducidas al proyecto sobre las reglas de reserva o secreto bancario.

El pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria, informe que fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado ayer, con la opinión del máximo Tribunal respecto de la iniciativa legal que ya había sido informado a la Cámara de Diputados y sobre el cual realizó una serie de observaciones y objeciones.
Se sostiene que para que el banco se vea eximido de la necesidad de comunicar al titular sobre la información requerida (según los términos del número 2° del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario), es necesario que el Servicio recabe una autorización especial del Tribunal Tributario y Aduanero competente. Para que el tribunal autorice, el Servicio deberá mostrarle que:
Se encuentra actuando "en ejercicio de sus funciones de fiscalización", o "para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por la autoridad competente de otra jurisdicción" y que; existe riesgo de que la comunicación del inciso tercero "pudiere entorpecer el curso de la fiscalización" o que la información solicitada revista "naturaleza urgente". Tras la solicitud del Servicio, se establece un plazo de 5 días para que el tribunal resuelva. Esta decisión jurisdiccional debe fundamentarse en antecedentes del Servicio que deberán consistir en, al menos, los indicados en el número 1 del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario ("a) la individualización del titular de la información bancaria que se solicita; b) las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de los cuales se solicita información; c) los períodos comprendidos en la solicitud) y la "presentación de la autoridad competente extranjera, cuando corresponda". Por último, una vez autorizado el requerimiento del Servicio, este organismo debe remitir al banco los antecedentes señalados y la resolución que lo autoriza.
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