En fallo unánime.
CS establece que no gozan de preferencia acreedores de créditos generados durante reorganización de empresa.
El máximo Tribunal estableció que los créditos adquiridos durante el periodo de protección financiera, no gozan de la prelación de pago alegada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por liquidadora concursal en contra de la pretensión de acreedores de créditos otorgados durante periodo de reorganización de la fallida Compañía Minera Linderos Limitada.
La sentencia sostiene que el período de protección financiera concursal que la ley otorga al deudor lo ha sido para que este pueda iniciar el proceso de negociación, en un marco de tranquilidad y sin que se vea expuesto a procedimientos compulsivos que puedan significar la pérdida de la unidad productiva; durante el cual los acreedores que mantengan el suministro de bienes y servicios, precisamente por contribuir a ese fin, son compensados con el reconocimiento de una preferencia, para incentivar el acuerdo de reorganización.
La resolución agrega que se ha dicho que este período ha sido considerado ‘como un tiempo razonable para que el deudor pueda elaborar un plan de reorganización, sin temor a ser ejecutado, manteniendo la administración de sus negocios, bajo ciertas restricciones que le permitan seguir desarrollando las actividades del giro'. (Gonzalo Ruz Lártiga. ‘Nuevo derecho Concursal Chileno'. Tomo I. Reorganización de la empresa deudora y renegociación de la persona deudora. Editorial Thomson Reuters. Primera Edición. Año 2017. Pág. 219).
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