Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

CS estableció que trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario queda entregado al juez de la causa.

De manera que al hacer lugar al incidente de abandono del procedimiento se incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por Redacción·22 de febrero de 2018·2 min de lectura
CS estableció que trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario queda entregado al juez de la causa.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en juicio ordinario de nulidad de derecho público en contra de la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento estando la causa en estado de citar a las partes para oír sentencia.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala el fallo, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Es decir, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización, que éste tenga la pronta y eficaz resolución que corresponde.

El trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario, afirma la Corte, queda entregado al juez de la causa al estatuir el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil que, luego de vencido el plazo que tienen las partes para realizar las observaciones a la prueba, “hayan o no presentado escritos, y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. Al no entenderlo de este modo, y hacer lugar al incidente promovido por la demandada, los jueces incurrieron en infracción de los artículos 152 y 432 del Código de Procedimiento Civil, yerro que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución atacada.

Comentarios (1)

  1. Felipe Sotomayor

    O sea… se puede esperar 100 o mas años que un magistrado este de buen humor o de ganas para dictar el citase a las partes para oir sentencia…inseguridad jurídica absoluta…que sentencia mas descabellada sin pies ni cabeza. Lo sano es que un tribunal observe implícitamente como limite de tiempo para resolver citar a las partes a oir sentencia el estatuído para el abandono del proceso que es de seis meses. La institución del abandono del proceso al igual que la de la prescripción en general deben preferir a cualquier otro razonamiento en aras de un valor mayor que es la seguridad y la certeza jurídicas.

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