Se encuentra en primer trámite.
CS informa sobre proyecto de ley que moderniza sistema de relaciones laborales.
La Corte Suprema emitió su informe respecto del proyecto de ley que "Moderniza el sistema de relaciones laborales introduciendo modificaciones al Código del Trabajo".

La Corte Suprema emitió su informe respecto del proyecto de ley que «Moderniza el sistema de relaciones laborales introduciendo modificaciones al Código del Trabajo». (Boletín 9835-13)
En su oficio, y respecto de los cambios al artículo 305 que establece el derecho de trabajadores o sindicatos para reclamar de la cláusula que impide negociar colectivamente, el máximo tribunal estima que debe regularse de acuerdo a las normas del artículo 504 del Código del Trabajo y no directamente al procedimiento monitorio como lo propone el proyecto, aduciendo que para conseguir un resultado normativo coherente, sería más correcto que la norma señalara que la acción se tramitará de acuerdo al procedimiento a que alude el artículo 504, que sólo hace aplicables las normas del procedimiento monitorio contenidos en los artículos 500 a 502. Por último, si bien el plazo de 10 días que contempla el artículo para efectos de la presentación de la reclamación parece razonable, sería conveniente unificarlo con el que generalmente se considera para otras acciones similares reguladas por el Código del Trabajo, correspondiente a 15 días hábiles desde la fecha de notificación.
Luego, y en torno a las modificaciones al artículo 363 que determina las empresas que no pueden acogerse a derecho a huelga, calificación que deben hacer de manera conjunta los ministerios del Trabajo, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, manifiesta el oficio que, por el efecto de carácter universal de la resolución, la fijación de la sede jurisdiccional en las Cortes de Apelaciones se aviene con la naturaleza del acto. Sin embargo, de acuerdo a lo expresado con anterioridad por esta Corte, el procedimiento aplicable a los procesos contenciosos administrativos especiales, fuera de las sedes especializadas, debe ser el contemplado en el artículo 151 leras d) a i) de la Ley Orgánica de Municipalidades, que, en lo sustancial, es similar al procedimiento regulado en el proyecto, variando el plazo de interposición, pues es de quince días.
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