En fallo unánime.
Corte Suprema mantiene fallo que condenó a concesionaria de club de fútbol por infracción a ley del consumidor por no dejar ingresar a estadio a grupo de personas pese a contar con entradas
El máximo Tribunal mantuvo la sentencia impugnada por las partes, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria presentada por el Servicio Nacional del Consumidor.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que condenó a la concesionaria Blanco y Negro S.A. a pagar una multa total de 150 UTM e indemnizar a un grupo de consumidores que pese a contar con entradas, no se les permitió ingresar al estadio Monumental para asistir al partido entre Colo Colo y Universidad de Chile, disputado en 19 de octubre de 2014.
Respecto del recurso de casación en la forma, presentado por Blanco y Negro S.A., la Corte Suprema lo declaró inadmisible, al considerar que la sentencia de base atacada se encuentra fundamentada.
La sentencia sostiene que al analizar la causal de casación contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo procesal, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo atacado, permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores, luego de ponderar toda la prueba rendida por ambos litigantes, a concluir, por una parte, que la demandada incurrió en infracción a los artículos 3°, 12 y 23 inciso 1° de la Ley de Protección al Consumidor; y por otra, a desestimar la pretensión accesoria prevista en la letra C) del artículo 53 de la Ley N° 19496 ordenando, en cambio, la publicación de los avisos referidos en el artículo 53 letra E) del mismo cuerpo normativo a objeto que los interesados se presenten a ejercer sus derechos en la oportunidad procesal pertinente.
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