Diario Constitucional

Falta de servicio.

CS mantiene fallo que condenó a hospital de Linares por negligente atención de parto brindada a la demandante que derivó en la muerte de su hijo recién nacido.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, tras establecer que no procede modificar los hechos establecidos por el tribunal de fondo y que sustentan la falta de servicio del centro asistencial al retardar el parto y dejar gasas en el interior del cuerpo de la paciente.

Por Redacción·17 de julio de 2020·4 min de lectura
CS mantiene fallo que condenó a hospital de Linares por negligente atención de parto brindada a la demandante que derivó en la muerte de su hijo recién nacido.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al Hospital Carlos Ibáñez del Campo de Linares a pagar una indemnización total de $110.000.000, por la mala atención de parto brindada a la demandante, que derivó en la muerte de su hijo recién nacido, en abril de 2014.

La sentencia indica que los jueces del fondo dieron por establecidos como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso en estudio, que la falta de servicio alegada por la actora se encuentra suficientemente demostrada, desde que el monitor de latidos cardiofetales aplicado a la demandante no estaba funcionando en condiciones óptimas; que dicha circunstancia impidió detectar a tiempo la baja en los latidos cardíacos de su hijo y que, por ende, no permitió actuar a tiempo para evitar su fallecimiento; que después de la atención recibida por la actora en el Hospital de Linares quedaron gasas en el interior de su vagina y que esta última conducta le causó dolores y mal olor, existiendo, en consecuencia, un vínculo causal entre dicha omisión y los padecimientos físicos ocasionados a la demandante.

La resolución agrega que, en armonía con lo expuesto queda de manifiesto que la casación de fondo en examen se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, y se intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación sustancial se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia.

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