Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS mantiene reserva de información sobre agentes de la DINA Y CNI.

El máximo Tribunal anuló la sentencia que ordenó la entrega de la información y, actuando de oficio, resolvió la reserva de los datos.

Por Redacción·16 de marzo de 2018·4 min de lectura
CS mantiene reserva de información sobre agentes de la DINA Y CNI.
Referencial

En fallo dividido, La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, y estableció la reserva legal de la información solicitada por un particular, sobre agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

La sentencia sostiene que respecto del fondo de las causales aludidas, cabe señalar que los cuestionamientos del Comandante en Jefe del Ejército se dirigieron, en primer lugar, a que la divulgación de la información que se trata podría causar afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios oponentes y de sus familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones, el reclamante acompañó en sede administrativa copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de las actividades conocidas como "funas", esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad.

La resolución agrega que de tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad que las mismas se repitan respecto de los funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico. Por el contrario, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar, en los términos previstos en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.