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En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a colegio pagar indemnización por vulneración a la sexualidad de alumna en el establecimiento

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino, de la comuna de San Joaquín, por no velar por la seguridad de la víctima.

Por Redacción·27 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Corte Suprema ordena a colegio pagar indemnización por vulneración a la sexualidad de alumna en el establecimiento
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a colegio particular a pagar una indemnización de $20.000.000 por el daño causado a alumna de 7 años de edad, quien fue objeto de actos de atropello a la esfera de la sexualidad de parte de una compañera, al interior del establecimiento.

La sentencia sostiene que los sentenciadores de alzada al confirmar la decisión del Tribunal a quo con declaración de elevar los montos de la indemnización, razonan: Que, tal como se recoge en el fundamento décimo séptimo de la sentencia de primer grado y que el Tribunal hace suyo, los antecedentes allegados a las causas sobre medida de protección seguidas antes el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, son demostrativos que la niña de 7 años de edad, fue objeto de actos de atropelló a la esfera de la sexualidad de parte de una compañera del colegio, al interior del establecimiento educacional de la demandada, circunstancia que acarrean el deber de esta última de responder por el hecho que causa daño a otro cometido por algunos de los estudiantes que se encuentran bajo su dependencia y cuidado; sin que esa litigante haya demostrado que no estuvo en situación real de poder prever o impedir el injusto, en los términos previstos en el artículo 2320 del Código Civil, teniendo presente que el colegio tiene la obligación de velar por la seguridad corporal, física o psíquica de sus alumnos.

La resolución agrega que tendida la naturaleza de la vulneración sufrida por la niña de autos, es posible presumir, al tenor de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, que el menoscabo extrapatrimonial o moral experimentado por ella, consistente en la evidente consternación o angustia que hubo de provocarle el haber sido víctima de los hechos de vulneración en el ámbito de la sexualidad fundamento de la demanda de autos y que, conforme lo dispone el artículo 2329 del primero de los cuerpos legales citados, debe serle indemnizado.

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