En fallo unánime.
CS ordena a Sernageomin adoptar medidas para evitar riesgos de faena abandonada.
El máximo Tribunal consideró que se vulneran los derechos a la integridad física de los habitantes de predios colindantes a la faena.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) adoptar medidas para minimizar situaciones de riesgo en una faena minera abandonada.
La sentencia sostiene que el Servicio Nacional de Geología y Minería, en el informe de fiscalización que realizó en marzo del año en curso al terreno, da cuenta que ambos eventos de subsidencia se encuentran asociados a un fenómeno de colapso estructural producto de la existencia de caserones abiertos que se encontrarían aflorando en superficie, los cuales fueron desarrollados en la Mina Tambor, explotada por la recurrida años atrás y que actualmente se encuentra abandonada, sin control de estabilidad en relación a éstos.
Agrega que el artículo 2° del Decreto Ley Nº 3525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, señala en su numeral 8, que corresponde a dicho Servicio, «Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva.
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