En fallo unánime.
CS ordena al Hospital Regional enterar honorarios rebajados ilegalmente a dermatólogo.
El máximo Tribunal dio lugar a la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del recinto hospitalario.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el médico dermatólogo Hugo Miranda Rodríguez en contra el Hospital Regional de Coyhaique, que redujo unilateralmente en junio de 2017, la jornada laboral del profesional de 44 a 22 horas.
La sentencia sostiene que tratándose del personal a contrata, según lo dispone el artículo 10 del Estatuto Administrativo, duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, para cumplir con la normativa presupuestaria, dado que la Ley de Presupuesto de la Nación consulta de manera anual los recursos que los órganos de la Administración del Estado requieren para cumplir sus objetivos; y la labor la deben llevar a cabo en las condiciones anotadas en la respectiva resolución que los nombró, por lo tanto, si la autoridad decide modificarlas debe hacerlo con arreglo a la ley, esto es, previo respeto de las normas que regulan los actos de la Administración, puesto que se trata de una facultad reglada y cuyo ejercicio afecta directamente al personal que lo sirve.
La resolución agrega que se debe colegir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento, requerimiento que ha sido puesto como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.
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