En fallo unánime.
CS ordena cumplir contrato de promesa de compraventa de terreno.
El máximo Tribunal revocó la sentencia recurrida y ordenó dar cumplimiento al contrato.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó el cumplimiento de contrato de promesa de compraventa de inmueble ubicado en la comuna de Yungay, Región de Ñuble.
La sentencia sostiene que conforme a lo recién reflexionado surge como inequívoca conclusión que el contrato de promesa cuyo cumplimiento forzado se demanda en autos establece con claridad que la convención prometida es una compraventa de inmueble que ha debido otorgarse en el plazo que indica, conteniendo además los elementos de tal convención, es decir, el consentimiento de los contratantes, el precio y la cosa.
La resolución agrega que en efecto, lo pedido en el artículo 1554 Nº 4 del Código Civil es la especificación ‘del contrato prometido', no de la cosa sobre la que versa aunque, por cierto, la especificación del contrato prometido (al menos en la promesa de compraventa y en un sentido substancial) implica individualizar, entre otros elementos, la cosa; que en el caso es un inmueble.
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