Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena indemnizar a suboficial de la Armada que sufrió serias lesiones destrabando cañón.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad de la Armada por falta de servicio, al no adoptar las medidas de seguridad adecuadas al procedimiento que terminó con una explosión que lesionó gravemente a cabo segundo del instituto castrense.

Por Redacción·04 de octubre de 2018·3 min de lectura
CS ordena indemnizar a suboficial de la Armada que sufrió serias lesiones destrabando cañón.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $15.000.000 a suboficial de la Armada, que sufrió graves lesiones al intentar extraer una vainilla atascada en la recámara de un cañón de la Guarnición de Infantería de Marina de la Armada en Valparaíso, en mayo de 2010.

La sentencia sostiene que la situación fáctica referida en el considerando quinto admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio o la negligencia del servicio en los términos del artículo 2314 del Código Civil. En efecto, tales hechos revelan que el actor tenía la capacidad técnica para el despliegue de una actividad como la encomendada por la especialidad adquirida a través del estudio de un curso relacionado con la maniobra pedida y también por el otrora desarrollo de labores ligadas a la mantención y calibración de cañones. Sin embargo, era exigible que se adoptaran todas las precauciones posibles y se agotaran los medios para descartar o minimizar las condiciones de riesgo asociadas a la ejecución de un procedimiento peligroso a cargo de quien, a la época de ocurrencia del suceso, se desempeñaba en labores administrativas, vale decir, en un área por completo disímil a la especialidad de la víctima.

La resolución que agrega que no resulta posible dispensar la responsabilidad del demandado por la sola circunstancia de que a la llegada del demandante a la Unidad, el Sargento 2° Garrido le instara a no dar inicio a la labor encargada, puesto que tal como quedó asentado en la investigación sumaria administrativa, no consta que éste haya adoptado algún tipo de determinación o impartido instrucciones a su ayudante -Arriaza Ventura- a fin de asegurar que se diera estricto cumplimiento a lo ordenado, tanto más si destrabar una munición atascada en un cañón, envuelve el desarrollo de una actividad por antonomasia riesgosa.

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