En fallo unánime.
CS ordena tramitar recurso de reclamación de empresa de transmisión eléctrica.
El máximo Tribunal consideró que la resolución impugnada infringió el derecho a un debido proceso, al no aceptar la reclamación por razones meramente formales.

La Corte Suprema ordenó acoger a tramitación el recurso de reclamación presentado por la sociedad Sistema de Transmisión del Sur S.A. por tasación de servidumbre eléctrica.
La sentencia sostiene que se desprende que en el ejercicio de las atribuciones que la ley ha entregado a los jueces no resulta atendible que, en consideración a fundamentos meramente formales y a interpretaciones excesivamente rigurosas, se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho de acción, en el marco de un debido proceso.
La resolución agrega que en lo hasta aquí analizado, y considerando en particular lo dispuesto en las normas constitucionales transcritas, a cuyo tenor se hace indispensable garantizar el derecho a un debido proceso, en el que se debe entender incluido, sin duda alguna, el derecho de las partes de accionar, y conforme a los mecanismos establecidos al efecto por la ley, forzoso es concluir que la decisión de los Sres. Ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en cuyo mérito confirmaron la sentencia de primer grado, no se ajusta a la correcta interpretación de las normas que regulan esta materia.
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